Caso anonimizado
Protección: prohibiciones de aproximación y comunicación
En una comparecencia sobre protección se valoraron los indicios y el riesgo existente, con intervención de las partes.
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La medida debe leerse tal como fue notificada.
Revisamos la resolución, su vigencia y los hechos que se atribuyen como incumplimiento. La prohibición de aproximarse y la de comunicarse pueden tener alcances diferentes; aclararlos ayuda a prevenir nuevas incidencias.
El artículo 468 exige concretar la condena o medida incumplida y la conducta. La voluntad de la otra persona no sustituye una decisión judicial sobre su vigencia. Antes de retomar contacto, debe aclararse la situación de la medida.
Entender para decidir
Caso anonimizado
En una comparecencia sobre protección se valoraron los indicios y el riesgo existente, con intervención de las partes.
Tribunal Supremo · Sala Segunda
Tribunal Supremo · Sala Segunda · 2024
La Sala estableció que quien tiene prohibido aproximarse debe retirarse al advertir un encuentro casual con la persona protegida. La restricción de movimiento recae sobre el destinatario de la orden, no sobre la víctima.
ECLI:ES:TS:2024:3075
Leer másTribunal Supremo · Sala Segunda · 2019
La Sala consideró consumado el quebrantamiento cuando una llamada no atendida quedó registrada y permitió identificar su procedencia. Analizó el contacto que supone comunicar a la persona protegida la existencia de la llamada.
ECLI:ES:TS:2019:4218
Leer másTribunal Supremo · Sala Segunda · 2018
El Pleno fijó que la distancia debe medirse conforme a la resolución que impone la prohibición y, si esta no precisa el método, en línea recta. Resolvió divergencias entre criterios de distintas audiencias.
ECLI:ES:TS:2018:4361
Leer másRespuestas para orientarte
19 respuestas breves con referencias a la normativa oficial.
La cautelar protege durante el proceso y la pena deriva de una condena. Ambas deben respetarse mientras estén vigentes, según su contenido judicial.
No revoca una orden judicial. Debes respetarla hasta que el órgano competente acuerde su modificación o cese.
No. La reconciliación no sustituye la decisión judicial. El contacto puede seguir siendo un quebrantamiento mientras la prohibición permanezca vigente.
Puede hacerlo, según sus circunstancias, si permite a la persona protegida conocer el contacto y su procedencia. No es imprescindible mantener una conversación.
Sí, si vulnera una prohibición vigente y concurren los elementos del delito. Hay que leer el alcance de los canales y contactos prohibidos.
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗Interponer a otra persona no garantiza que el contacto sea lícito. La comunicación indirecta debe valorarse conforme al contenido de la resolución.
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗Quien tiene restringida la aproximación debe apartarse al advertir la coincidencia. Conviene documentar el incidente y respetar estrictamente la distancia judicial.
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗La obligación de cumplir la prohibición recae sobre su destinatario. No puedes trasladarle a la persona protegida el deber de evitar tu incumplimiento.
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗Primero debe atenderse a lo fijado en la resolución judicial. La jurisprudencia utiliza, en defecto de precisión, la medición en línea recta.
No existe una excepción automática. Deben organizarse canales compatibles con la resolución y pedir aclaración judicial si hace falta antes de contactar.
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗No. La petición no suspende por sí misma su vigencia. Debes esperar a una decisión judicial que cambie la obligación.
Puede solicitarse, aportando circunstancias y alternativas. El órgano judicial debe valorar protección, necesidad y proporcionalidad; la concesión no es automática.
Sí, el artículo 468 prevé prisión en determinados supuestos, incluidos los relativos a medidas o penas de protección de personas del ámbito legalmente previsto.
Sí. El juzgado puede revisar la protección y valorar medidas más restrictivas conforme a los requisitos legales, además de investigar el quebrantamiento.
Sí. El artículo 468 contempla conductas que inutilizan, perturban o incumplen determinadas obligaciones sobre dispositivos técnicos de control.
No automáticamente. Debe analizarse el conocimiento de la resolución y la conducta concreta. Es esencial conservar y revisar sus notificaciones.
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗No debe darse por supuesto. Hay que examinar qué medida estaba vigente, su contenido y la situación procesal al tiempo del contacto.
La resolución íntegra, sus notificaciones, eventuales modificaciones y las pruebas del contacto o proximidad permiten estudiar vigencia, alcance y conocimiento.
Sí. Conserva la comunicación original y facilita sus datos a las autoridades. No es necesario responder para que se valore el posible incumplimiento.
Familia y sucesiones
En Matrimonialistas encontrarás información sobre las medidas y reclamaciones civiles relacionadas.
Hay una orden de alejamiento y la otra persona propone quedar. ¿Eso permite incumplirla? El consentimiento privado no modifica una resolución judicial.
Lee exactamente qué prohíbe la orden: puede afectar a la aproximación, la comunicación o ambas. Conserva su texto y las notificaciones. No intentes resolver dudas contactando con la persona protegida si está prohibido. Consulta antes de actuar.
Si se investiga un posible quebrantamiento, importan la vigencia de la medida, su conocimiento y los hechos concretos, incluidos los contactos digitales. Un encuentro casual exige analizar sus circunstancias; no conviene extraer conclusiones automáticas. Cualquier modificación debe solicitarse y decidirse por la vía correspondiente.
En penal.info revisamos la orden, las pruebas y las opciones de defensa o protección. Lleva la resolución completa y una cronología de lo sucedido. Hasta que se cambie legalmente, respeta la medida vigente.
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Un tiempo para escuchar
Consulta con María Morales Elbaz, abogada en Madrid.