penal.infoReservar consulta ↗

Servicios

Defensa y reclamación penal por impago de pensiones

Revisar la obligación y la capacidad de pago.

Analizamos la resolución que fija la prestación, el periodo reclamado, los pagos realizados y la situación económica documentada. El proceso penal y la ejecución civil tienen funciones distintas y deben coordinarse sin confundir sus efectos.

Qué conviene revisar

El artículo 227 exige presupuestos específicos. La insolvencia no puede equipararse sin más a una negativa delictiva a pagar. La aportación de pagos puede ser relevante, pero no permite afirmar automáticamente que el proceso penal haya terminado.

Qué puedes preparar

Código Penal · art. 227

Entender para decidir

Conceptos relacionados

Casos relacionados con este servicio

Tribunal Supremo · Sala Segunda

Criterios relacionados con este servicio

Ver las fichas del Supremo relacionadas ↗

Respuestas para orientarte

Preguntas y respuestas sobre este servicio

19 respuestas breves con referencias a la normativa oficial.

¿Cuántos impagos pueden dar lugar al delito de pensiones?

El supuesto periódico del artículo 227 contempla dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago, además de los restantes requisitos del delito.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Cualquier deuda entre exparejas es un impago de pensiones penal?

No. La prestación debe encajar en los supuestos legales y estar fijada en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, con los demás requisitos del tipo.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿No tener ingresos excluye siempre la responsabilidad?

Debe analizarse la capacidad real de pago y la conducta voluntaria. Una imposibilidad efectiva no equivale a decidir incumplir pudiendo pagar.

Código Penal · art. 5, art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Estar en paro me autoriza a dejar de pagar sin más?

No modifica por sí solo la resolución familiar. Deben valorarse los ingresos y recursos reales y, cuando proceda, solicitar la modificación por la vía correspondiente.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Pagar solo una parte impide que exista delito?

No automáticamente. Importan la entidad de lo omitido, la capacidad económica y el conjunto del incumplimiento; debe estudiarse el caso concreto.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
Ver las preguntas restantes
¿Puedo compensar la pensión con regalos a mis hijos?

No debes equipararlos automáticamente al pago judicialmente debido. Hay que comprobar el contenido de la obligación y si existe un cumplimiento jurídicamente válido.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Que no me dejen ver a mis hijos permite dejar de pagar?

No. El conflicto sobre visitas debe encauzarse por su vía propia y no elimina la obligación económica judicialmente fijada.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Pagar después de la denuncia archiva siempre la causa?

No necesariamente. El pago puede reparar el daño e influir en la pena, pero debe examinarse si ya se produjo un incumplimiento delictivo.

Código Penal · art. 21, art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿La reparación incluye las pensiones que se dejaron de abonar?

Sí. El artículo 227 establece que la reparación del daño comporta siempre el pago de las cantidades adeudadas derivadas del delito.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Puede denunciarse el impago de una prestación fijada de una sola vez?

El artículo 227.2 contempla determinadas prestaciones conjuntas o únicas. Hay que comprobar que la obligación y el supuesto encajan en su regulación.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Quién puede denunciar un impago de pensiones?

La persecución está sujeta al régimen de denuncia de la persona agraviada o su representante, con intervención del Ministerio Fiscal en los supuestos previstos.

Código Penal · art. 228
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿La vía penal sustituye siempre la ejecución civil?

No. Son vías con presupuestos y objetivos distintos que deben coordinarse, evitando duplicar el cobro de una misma deuda.

Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 100, art. 112
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿La sentencia penal puede modificar la pensión futura?

El proceso penal por impago no sustituye el procedimiento familiar de modificación de la prestación. Deben distinguirse responsabilidad pasada y obligación futura.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Ocultar bienes para no pagar puede ser otro delito?

Sí, si concurren los elementos de frustración de la ejecución u otro tipo. No basta alegar una deuda: deben acreditarse los actos patrimoniales relevantes.

Código Penal · art. 257
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Es posible una pena de multa en lugar de prisión?

El artículo 227.1 prevé prisión o multa. La elección e individualización requieren atender a los hechos y a las reglas legales.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Una condena por impago genera antecedentes?

Sí, si es penal y firme. La cancelación depende de la pena impuesta, su extinción y el plazo legal sin volver a delinquir.

Código Penal · art. 136
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Qué llevo si quiero denunciar el impago?

La resolución o convenio aprobado, una relación mensual de lo debido, justificantes de cobro y requerimientos ayudan a concretar el incumplimiento y la prueba.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Qué llevo si me denuncian y no podía pagar?

Documenta ingresos, prestaciones, gastos esenciales, bienes, pagos efectuados y cambios económicos. La defensa debe explicar la capacidad real durante los periodos imputados.

Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 118
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
¿Hablar de violencia económica evita probar el delito de impago?

No. Esa expresión puede describir el impacto del incumplimiento, pero no sustituye los requisitos legales ni la prueba de una conducta penalmente responsable.

Código Penal · art. 227
Consultar este servicio ↗Ver en preguntas frecuentes ↗
Buscar entre las preguntas ↗

Jurisprudencia relacionada

Familia y sucesiones

La otra parte de tu situación

En Matrimonialistas encontrarás información sobre las medidas y reclamaciones civiles relacionadas.

Impago de pensiones: cuándo se estudia la vía penal

Leer transcripción

Faltan varias pensiones de alimentos. ¿Basta el impago para afirmar que existe un delito? No: deben comprobarse los requisitos penales y las circunstancias económicas.

Para la consulta reúne la resolución o el convenio aprobado, los movimientos bancarios y una relación mensual de lo exigible y lo recibido. Las actualizaciones y los gastos extraordinarios deben distinguirse. La reclamación civil y la vía penal tienen presupuestos y trámites propios.

La valoración penal requiere estudiar, entre otras cuestiones, la obligación establecida y la posibilidad de cumplir. Si quien paga ha perdido ingresos, no debe dar por extinguida la obligación por su cuenta: conviene estudiar las medidas que procedan. Si reclamas, documenta la deuda sin duplicar cantidades ya percibidas.

En penal.info coordinamos la revisión penal con las cuestiones de familia. Empieza por ordenar la resolución y los pagos. Esa documentación permite valorar qué reclamar y por qué vía.

Reserva una cita con María Morales a través de penal.info.

Un tiempo para escuchar

Entender tu situación es el primer paso.

Consulta con María Morales Elbaz, abogada en Madrid.

Preparar una consulta ↗